P.1 ¿Qué tiempo de validez debe tener mi pasaporte para solicitar una visa a los Estados Unidos?
Usted debe tener un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos cuya validez debe ser por lo menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca exenciones).
P.2 Califico para el Programa de Exención de Visas?
Usted califica para el Programa de Exención de Visas si es ciudadano de un país del Programa de Exención de Visas (VWP), tiene un pasaporte legible a máquina, va a viajar temporalmente por negocios o va a realizar una visita de menos de 90 días, cumple con otros requisitos del programa, y ha obtenido autorización a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).
Usted debe ser ciudadano de un país elegible del Programa de Exención de Visas para usar este programa. Residentes permanentes de países elegibles del VWP no califican para el Programa de Exención de Visas a no ser que también sean ciudadanos de países elegibles del VWP. Le sugerimos que visite el sitio web del Programa de Exención de Visas antes de viajar a los Estados Unidos para determinar si usted es elegible para el VWP.
P.3 ¿Cuál es la tarifa para el ESTA y quién tiene que pagarla?
Es necesario registrarse en el ESTA para todos los viajeros a los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visas (VWP). Hay una tarifa de US$14 para registrarse en el ESTA. La tarifa se puede pagar en línea usando una tarjeta de débito o cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: Visa, MasterCard, American Express, o Discover. Terceros (agentes de viaje, familiares, etc.) pueden pagar su tarifa del ESTA si usted no tiene el tipo correcto de tarjeta de crédito. Si el registro en el ESTA es rechazado, la tarifa es solo de US$4.
P.4 ¿Qué sucede si viajo a los Estados Unidos sin el ESTA?
Los viajeros del Programa de Exención de Visas que no han obtenido aprobación a través del ESTA deben esperar que se les niegue el embarque en cualquier compañía aérea con destino a los Estados Unidos. Si le permiten embarcarse, puede encontrar demoras considerables y posible negación de admisión en el puerto de entrada a los Estados Unidos (es decir, en el aeropuerto de llegada). El registro en el ESTA suele tomar unos pocos minutos, la autorización generalmente llega en segundos, y es válido por dos años, a menos que el pasaporte del viajero expire dentro de ese periodo de dos años. En esos casos, la validez del ESTA está limitada a la validez del pasaporte.
P.5 Si soy un ciudadano de un tercer país viviendo en Costa Rica, ¿Puedo solicitar una visa de no inmigrante en San José?
Por lo general se aconseja a los solicitantes que soliciten en su país de nacionalidad o residencia. Cualquier persona que está presente legalmente en Costa Rica puede solicitar la visa en Costa Rica. Sin embargo, los solicitantes deberían decidir dónde solicitar en base a algo más que su conveniencia o demora en obtener una cita en su distrito. Algo para considerar, por ejemplo, es en qué distrito consular el solicitante puede demostrar lazos más fuertes.
No hay garantía de que una visa va a ser emitida, como tampoco hay garantía del tiempo de proceso. No hay devolución de la tarifa de solicitud si ésta es negada.
P.6 ¿Todos los solicitantes de visa de no inmigrante tienen que presentarse en la Embajada para una entrevista?
Sí, en su mayoría. Hay unas pocas excepciones para el requisito de entrevista. Los siguientes solicitantes generalmente no necesitan comparecer en persona:
- Solicitantes de visas A1, A2 (viajeros en comisión de servicio oficial del gobierno central), visas C2, C3 (funcionarios del gobierno en tránsito en asuntos de gobierno), o visas G1, G2, G3, G4 (funcionarios de gobierno que viajan en conexión con una organización internacional, o empleados de una organización internacional)
- Niños menores de 14 años si sus padres tienen una visa de no inmigrante válida.
P.7 Tengo una visa de no inmigrante que va a expirar pronto. ¿Necesito hacer todo el proceso de visa nuevamente?
Cada solicitud de visa de no inmigrante es un proceso independiente. Usted debe solicitar en forma normal, aún si usted ha tenido visa antes o su visa de no inmigrante es válida todavía.
P.8 Mi pasaporte expiró, pero la visa a los Estados Unidos está todavía vigente. ¿Necesito solicitar una nueva visa?
No. Si su visa es vigente, usted puede viajar a los Estados Unidos can ambos pasaportes (el antiguo y el nuevo) con tal de que la visa sea válida, la visa no esté dañada, y el propósito de su viaje coincida con su visa de no inmigrante. Por ejemplo, si usted es titular de una visa de turismo, su propósito de viaje debe ser de turismo.) Además, los nombres y otros datos personales deben ser los mismos en ambos pasaportes (a menos que el nombre haya cambiado debido a matrimonio). La nacionalidad que figura en el nuevo pasaporte debe coincidir con la nacionalidad que figura en el pasaporte visado.
Si su nombre ha cambiado debido a matrimonio, usted puede viajar a los Estados Unidos con ambos pasaportes y su certificado de matrimonio.
P.9 Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte debo usar para viajar a los Estados Unidos?
Si una de sus nacionalidades no es de los Estados Unidos, usted puede solicitar usando la nacionalidad que usted prefiera, pero debe presentar todas las nacionalidades en la Embajada en su formulario de solicitud. Los ciudadanos americanos, aún los de doble nacionalidad, deben ingresar y salir de los Estados Unidos usando un pasaporte estadounidense.
P.10 ¿Cómo puedo extender mi visa?
La validez de una visa no puede ser extendida sin importar su tipo. Usted debe solicitar una nueva visa.
P.11 ¿Debo enviar mi formulario de solicitud electrónicamente?
Sí, usted debe llenar el DS-160 y traer una copia impresa de la hoja de confirmación del DS-160 cuando usted vaya a su entrevista a la Embajada.
P.12 ¿Qué es «proceso administrativo»?
Algunas solicitudes de visa denegadas temporalmente, podrían requerir procesamiento administrativo adicional. Cuando un proceso administrativo es requerido, el oficial consular le informará al solicitante al final de la entrevista. La duración del proceso administrativo varía dependiendo de las circunstancias individuales de cada caso. Excepto en casos de viajes de emergencia (por ejemplo, enfermedades o daños severos, o muertes de familiares inmediatos), antes de consultar sobre el estado de procesos administrativos, los solicitantes deben esperar al menos 180 días contados desde la fecha de la entrevista o envío de los documentos complementarios, cualquiera que sea la fecha más tardía. Usted será notificado sobre esta posibilidad si fuera applicable a su caso. En esta página web puede encontrar más información sobre los procesos administrativos.
P.13 ¿Cómo leo e interpreto mi visa?
Tan pronto usted reciba su visa, revísela para asegurarse de que toda su información personal impresa en ella está correcta. Si alguna información en su visa no coincide con la información de su pasaporte o es de alguna manera incorrecta, comuníquese con la autoridad que la emitió (por ejemplo, la Embajada de los Estados Unidos) inmediatamente.
La fecha de expiración de su visa es el último día en que puede usarla para entrar a los Estados Unidos. Ella no es indicativo del tiempo que usted puede permanecer en los Estados Unidos.Su estadía es determinada por el Departamento de Seguridad Nacional en el puerto de entrada. No tendrá ningún problema mientas usted cumpla con la decisión del Departamento de Seguridad Nacional en relación a las condiciones de su estadía.
Usted puede encontrar más información sobre interpretar su visa en el sitio web de la oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.
P.14 Mi visa va a expirar mientras estoy en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema con esto?
No. Usted puede permanecer en los Estados Unidos por el periodo de tiempo autorizado por el funcionario del Departamento de Seguridad Nacional cuando usted arribó a los Estados Unidos, el cual estará anotado en su formulario I-94, aún si su visa expira durante su estadía. Usted puede encontrar más información al respecto aquí.
P.15 ¿Qué va a suceder cuando entre a los Estados Unidos?
La línea aérea debe darle un formulario 6059B de Declaración de Aduanas. Solo es necesario un formulario de Declaración de Aduanas para todos los miembros de una familia viajando juntos.
Una visa no garantiza su entrada a los Estados Unidos, pero permite a un ciudadano extranjero que viene de fuera, viajar a un puerto de entrada en los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduana de los Estados Unidos y Protección de Fronteras (CBP) tienen autoridad para permitir o negar la admisión a los Estados Unidos y determinar cuánto tiempo un viajero puede quedarse. En el puerto de entrada, luego de que se le ha permitido el ingreso a los Estados Unidos, el funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras va a determinar la duración de la estancia autorizada. Anteriormente, los viajeros recibían un documento I-94 (Registro de Entrada) con esta información. Este proceso ha sido automatizado, con algunas excepciones. En el documento de viaje, se le proporcionará al viajero un sello de admisión del CBP, mostrando la fecha de ingreso, clase de ingreso, y la fecha hasta la cual podrá permanecer en el país. Más información en el sitio web de CBP. Si el viajero necesita una copia del documento I-94, para la verificación de registro en el extranjero, estatus migratorio o autorización de empleo, puede obtenerlo en el sitio web. Usted puede revisar la información sobre admisión en el sitio web del CBP.
P.16 No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?
Anteriormente, los viajeros extranjeros autorizados a ingresar por los oficiales de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP), recibían el formulario I-94 en físico (Registro de Entrada/Salida). Este proceso ha sido automatizado, con algunas excepciones. Si usted recibió un formulario físico I-94, o I-94W y cuando salió de Estados Unidos, no entregó a la aerolínea comercial o a la CBP su formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, consulte el sitio web de la CBP, para obtener instrucciones. No entregue su formulario físico I-94 o I-94W en la Embajada de los Estados Unidos o Consulado General.
Si usted recibió un sello de admisión en su pasaporte, en lugar de un formulario físico I-94 cuando se autorizo su ingreso, el registro I-94 fue creado electrónicamente, y no se proporcionará una copia física. CBP registrará electrónicamente, su salida de los Estados Unidos. Más información en el sitio web de CBP.
P.17 He cambiado mi nombre. ¿Mi visa de Estados Unidos que tiene mi antiguo nombre sigue siendo valida?
Si su nombre ha cambiado legalmente a través de matrimonio, divorcio o sentencia judicial, usted necesita obtener un nuevo pasaporte. Una vez tenga un nuevo pasaporte, el Departamento de Estado recomienda que solicite una nueva visa de EE.UU. para hacer más fácil su viaje desde y hacia los Estados Unidos.
P.18 Qué información necesito proveer sobre redes sociales cuando esté llenando el formulario DS160?
El 31 de mayo de 2019, el Departamento de Estado actualizó sus formularios de solicitud de visa de inmigrante y no inmigrante para solicitar información adicional, incluidas las identificaciones de las redes sociales, de la mayoría de los solicitantes de visa de Estados Unidos en todo el mundo. Para más detalles, por favor haga clic aquí