Los Estados Unidos son una sociedad abierta. A diferencia de muchos otros países, los Estados Unidos no impone controles internos a la mayoría de los visitantes, tales como registrarse con autoridades locales. Nuestra ley de inmigración requiere que los oficiales consulares consideren a cada solicitante de visa como un posible inmigrante hasta que el solicitante pruebe lo contrario. Para poder tener el privilegio de viajar sin trabas a los Estados Unidos, antes de que una visa de visitante o estudiante sea emitida, usted tiene la responsabilidad de probar que va a regresar.
P.1 ¿Qué es la Sección 214(b)?
La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:
Se presumirá que todo extranjero es un inmigrante hasta que el establezca, a satisfacción del oficial consular en el momento de su solicitud de admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante.
Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden luego de una breve entrevista y revisión de la evidencia de los lazos que el solicitante presenta. Para calificar para una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F) del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen lazos afuera que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el solicitante.
P.2 ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?
Los lazos fuertes difieren de un país a otro, de una ciudad a otra, de un individuo a otro. Algunos ejemplos de lazos pueden ser un trabajo, casa, familia, cuenta bancaria. Los “lazos” son los diversos aspectos de la vida de usted que lo atan a su país de residencia: sus posesiones, empleo, relaciones sociales y familiares.
Imagine sus lazos en el país donde usted vive. ¿El oficial consular de otro país podría considerar que usted tiene allí una residencia, la cual no pretende abandonar? Muy probablemente la respuesta será “si” si usted tiene trabajo, familia, una casa o departamento de su propiedad o que arrienda, o si usted tiene otras responsabilidades que requerirían que usted regrese a su país al final de su visita a los Estados Unidos. La situación de cada persona es diferente.
Los oficiales consulares de los Estados Unidos están conscientes de esta diversidad. Durante la entrevista para la visa, ellos analizan cada solicitud individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales y de otras índoles. En casos de solicitantes más jóvenes que puedan no haber tenido aún oportunidad de formar muchos lazos, los oficiales consulares pueden fijarse en las intenciones específicas de los solicitantes, situaciones familiares y planes a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le confiere todas las consideraciones de ley.
P.3 ¿Es permanente una negación bajo la Sección 214(B)?
No. El oficial consular reconsiderará un caso si un solicitante puede presentar pruebas más convincentes de sus lazos fuera de los Estados Unidos. Desafortunadamente, algunos solicitantes no calificarán para la visa de no inmigrante, independientemente de cuántas veces hagan la solicitud, hasta que sus circunstancias personales, profesionales y financieras cambien considerablemente.
Un solicitante a quien se le ha negado una visa bajo la Sección 214(b) debería revisar cuidadosamente su situación y evaluar de forma realista sus lazos. El puede escribir en un papel qué lazos que lo califiquen pueden no haber sido evaluados en el momento de su entrevista con el oficial consular. Además, si se le ha negado la visa, puede revisar cuáles documentos entregó para consideración del oficial consular. Los solicitantes a quienes se les ha negado una visa bajo la sección 214(b) pueden realizar otra solicitud. Cuando lo hagan, tendrán que presentar más evidencia de sus lazos o de qué manera sus circunstancias han cambiado desde el momento de su solicitud original. Contestar las siguientes preguntas antes de solicitar puede ser de ayuda: (1) ¿Expliqué mi situación con precisión? (2) ¿El oficial consular pasó por alto algo? (3) ¿Hay alguna información adicional que yo pueda presentar para establecer mi residencia y lazos fuertes en el extranjero?
Los solicitantes deberían también tener en mente que deben pagar una tarifa de solicitud no reembolsable cada vez que soliciten una visa, independientemente de si la visa es o no emitida.
P.4 ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que revierta una decisión?
La ley de inmigración delega a los oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. Las regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto, corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas consulares del Servicio Exterior. Un solicitante puede influenciar a la oficina consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.
información la no elegibilidad de visa además de la 214(b), visite el sitio web de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.